El consumidor solo deberá pagar la parte proporcional del incumplimiento de la permanencia

Dentro de nuestro espacio de consumo, hoy ha acaparado gran parte de este tiempo las penalizaciones, como las que imponen las inmobiliarias por la exclusividad de venta durante un determinado período de tiempo, o las de permanencia. En el caso de las primeras, David Cifredo, explicaba que en ningún caso debe recaer sobre el comprador, sino que el que debe hacer frente es el vendedor. Eso sí, al tratarse de un acuerdo entre personas, el propietario de la vivienda puede establecer el incremento de precio que él quiera. Acerca de las penalizaciones sobre el incumplimiento de los períodos de permanencia, el presidente de FACUA Cádiz señalaba que lo más importante a tener en cuenta es que solo se debe pagar la parte proporcional de lo incumplido, es decir, que si la permanencia es de un año y nos restan seis meses, deberá asumirse la mitad de la penalización establecida.

Algo que ocurre tanto en los contratos de suministro eléctrico como en el de telefonía y que es aplicable también a si va ligado a la adquisición de un terminal, debiéndose abonar la mitad del valor establecido. David Cifredo recordaba que estas penalizaciones deben estar contempladas explícitamente en el contrato para que puedan ser reclamadas por la empresa. En los casos en los que el acuerdo se cierra mediante una grabación telefónica, también debe ser constatada. A este respecto, desde FACUA apostillan sobre la importancia de tener siempre una copia del contrato, ya sea a papel o mediante grabación.

Por último, y en relación a los servicios de tracto continuado, como el de suministro de agua, subrayaba que, ante una disconformidad en la factura, además de la debida reclamación, el usuario tiene la posibilidad de pedir una revisión del medidor y que esta la haga una empresa independiente, que en el caso de Andalucía se encarga Veiasa. Si esta inspección determina que el funcionamiento no es óptimo, deberá sufragarlo la empresa mientras que, en el caso en que la empresa tenga razón, el coste de la revisión, que son precios regulados, lo asumirá el consumidor.