Las hipotecas han ocupado buena parte de nuestro espacio de consumo. Concretamente la solicitud de ampliación del plazo de pago de las mismas, las cuales las financieras no están obligadas a aceptar si no se contempla en el contrato, pero sí se pueden negociar. No obstante, existe una circunstancia por las que sí están obligadas y es cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad económica financiera. Las entidades se acogieron a un código de buenas prácticas ante dificultades o impagos de personas en dicha condición. En este caso, el consumidor debe comunicar y acreditar dicha situación, debiendo la financiera otorgar una propuesta que fuera posible desarrollar en sus pagos.
David Cifredo, presidente de FACUA-Cádiz, ha repasado el concepto de fianza, el cual está vinculado a que a la hora de la conclusión del contrato, la cantidad estipulada sirva para asumir desperfectos, que la parte arrendadora deberá acreditar. Si no hay desperfectos, la fianza deberá devolverse íntegramente. Desde FACUA-Cádiz recomiendan, en el caso de que se encuentre con la negativa del arrendador, a solicitar la devolución por escrito y de manera fehaciente. Si en el momento en que se entregan las llaves no se produce la devolución, con la solicitud habrá que acudir a los juzgados a interponer una demanda.
Por último, y en relación a los vehículos adquiridos en Alemania, David Cifredo explicaba que, tanto si es nuevo o de segunda mano, los trámites a los que se está obligado a hacer para cursar su importación son sencillos pese a lo farragosos que puedan parecer. En concreto, tan solo habrá que gestionar la matriculación con la DGT, acreditar la titularidad y validar que el vehículo está en condiciones de circular a través de la ITV. Por último, el consumidor tendrá que hacer frente a los impuestos, cuya cuantía sí depende de si es nuevo o de segunda mano.
