El consumidor puede recurrir al Defensor del Asegurado antes de solicitar un Arbitraje de Consumo

Las compañías aseguradoras han sido unas de las protagonistas de nuestro espacio con FACUA-Cádiz. En relación a una consulta, su presidente, David Cifredo, explicaba que, ante una disconformidad en la indemnización de una aseguradora, el consumidor dispone de una hoja de ruta cuyo destino último podría ser la vía judicial. Antes de todo ello, lo primero que debe hacer es interponer una reclamación ante la compañía, que dispondrá de dos meses para la respuesta. La segunda figura sería la del Defensor del Asegurado con la que, eso sí, solo cuentan algunas compañías. El penúltimo paso, antes de la vía judicial, sería acudir a la Dirección General de Seguros. David Cifredo añadía que, si la disconformidad es en el peritaje, el consumidor tendrá que contratar un contraperitaje y, si así no se alcanza el acuerdo, deberá solicitar el Arbitraje de Consumo.

El presidente de FACUA-Cádiz sostenía durante su intervención que las empresas prestadoras de servicios tienen la costumbre, cuando hay discrepancia en cuanto a pagos, de acudir a los registros de solvencia patrimonial, llamados registros de morosos. Ante una situación de este tipo, Cifredo recomienda acudir al banco para que informe qué registro le ha incorporado a su fichero para dirigirse directamente al mismo para interponer la reclamación y demostrar, en el caso en que se pueda, que la deuda es incierta.

Por último, el derecho de desistimiento ha sido uno de los temas abordados en este espacio de consumo. Se trata de la facultad del usuario de dejar sin efecto una compra o un contrato de servicios, debiéndose notificar en el plazo establecido, que, en el caso de las compras, si no se especifica lo contrario, es de 14 días. Por tanto, serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho, siempre que esté dentro de los supuestos previstos legal o reglamentariamente en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato. Además, en el caso de la compra, lo normal es que la devolución del importe se haga en el momento en que se entrega el producto, si bien se establece un período de 14 días para que el vendedor pueda realizar la devolución. En caso de que se exceda, el consumidor podrá reclamar el doble de dicho importe.