FACUA recomienda invertir solo en empresas incluidas en la CNMV

En relación a las inversiones y las propuestas que se puedan recibir, FACUA Cádiz aboga por hacerlo siempre y solamente en empresas incluidas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La inscripción en la misma es obligatoria para todas las empresas que ejerzan este tipo de operaciones, por lo que “debemos abstenernos de hacer alguna aportación económica en empresas que no lo estén”. Si no lo hacemos –asegura Jesús Yesa-, es probable que no solo no ganemos dinero, sino que lo perdamos y seamos víctimas de estafa. El secretario general de dicho organismo ha explicado que desde FACUA están denunciando a la Policía muchos casos de estafadores que utilizan imágenes de famosos de manera fraudulenta. Del mismo modo, añade que en la web de la CNMV aparece un listado del registro y se aportan todos los datos de estas empresas. Acerca de la solvencia de las mismas, recordaba que en el mundo de las inversiones, todo conlleva un riesgo, y hacía referencia a la obligación de las empresas de hacer un test inicial para medir los conocimientos del inversor con la intención de ofrecer un plan acorde a estos.

La sanidad andaluza ha sido otro de los temas surgidos en el espacio de consumo, después de que un usuario denuncie que desde el SAS no se le da respuesta a las hojas de reclamaciones presentadas ante la imposibilidad de coger una cita con su médico de cabecera. “Con independencia del desastre en el que se ha convertido el sistema de sanidad público andaluz, deberían contestar”, sostiene Yesa, que invita a aquellas personas que se vean en esta situación a que eleven una queja ante el Defensor del Pueblo “para que quede constancia de que es una realidad que algo tan básico e imprescindible como es tener una cita con el médico en un plazo de 48 horas, no es posible”.

Por último, explicaba que “salvo que alguien por error o mal informado haya firmado como titular, el banco no puede convertir al avalista de un préstamo o hipoteca en titular”. En este caso, el considerado titular será el único que puede pedir una copia del contrato y no el avalista, que solo se hace cargo de la deuda llegado el caso, pero no puede decidir sobre la operación.