La ley de garantías establece un plazo de devolución de 3 años

La ley de garantías ha sido uno de los temas abordados en nuestro espacio de consumo. Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, ha explicado que dicha ley establece, desde el pasado 1 de enero de 2022, un plazo de tres años, salvo los contenidos o servicios digitales que serán de dos. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse. Para los productos de segunda mano el plazo de garantía será también de tres años, pudiéndose pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Cuando un artículo se estropea estando en garantía, el cliente podrá elegir entre la reparación y la sustitución, a no ser que una de las opciones resulte imposible de ejecutar. Además, se amplía de tres a cinco años el plazo que tiene el consumidor para reclamar un defecto aparecido en un producto. Serán gratuitos para el consumidor todos los gastos necesarios para subsanar la deficiencia, tanto los gastos de envío, transporte, mano de obra y materiales. El empresario deberá realizarlo en un plazo razonable, sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Por otro lado, si ha estimado que considera improcedente cantidades que ronden los 300 euros como penalización por el retraso en la entrega de equipos al dar de baja servicios como internet y teléfono. Más aún, teniendo en cuenta  que las compañías no reutilizan esos equipos. Por ello lanzaba un mensaje de tranquilidad a quien se pueda ver afectado por ello, que además suelen ser molestados por gestoras de cobro. En este caso, deben interponer una reclamación a la compañía advirtiéndole que en su día no le facilitaron las indicaciones de devolución de equipos.

Por último, ha abordado las tarifas de los servicios de asistencia técnica como los de reparación de electrodomésticos, los cuales son libres. No obstante, especificaba que los importes por elaborar el presupuesto y establecer un diagnóstico solo tendrán que pagarlo el cliente en el caso en que decida no proceder a la reparación. Además, el importe por diagnóstico debe ser avisado por la empresa. De lo contrario, podrá ser reclamado, siendo la empresa quien tenga que acreditar que se advirtió con antelación.