La batería de los dispositivos móviles debe entrar en la garantía

Dentro de las consultas de nuestro espacio de consumo, un oyente preguntaba sobre si la batería entra dentro de la garantía de su teléfono móvil. Todo ello después de que le reclamen el pago de una nueva mientras su terminal está en período de garantía. Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, explicaba que la batería es un componente más del aparato, que no se compra aparte y tampoco es un accesorio ni un gadget. Por tanto, es parte indispensable, algo que cubre la garantía. Por ello señalaba que se ha de poner una reclamación en la que se exija la reparación gratuita o que, en caso contrario, se le devuelva el importe íntegro de la devolución del producto.

Jesús Yesa comentaba que, desde la entrada en vigor de la nueva ley de telecomunicaciones, que incluía muchas demandas de FACUA, ha habido un importante descenso en el número de denuncias registradas, si bien es un sector que se mantiene entre los seis que más reclamaciones reciben. En este caso, al hilo de una consulta sobre la que aseguraba que, si hacemos una contratación con una compañía telefónica a través de una llamada, siempre será la empresa la que deba demostrar que no es culpable de algún problema, y nunca el consumidor el que deba probar su inocencia. El caso concreto hablaba de una contratación que, en la primera factura, aparecía a nombre de una empresa, habiendo sido realizada por un particular. En este caso, el cliente puede exigir que se le respeten todas las condiciones (tarifa, dispositivos móviles, canales de televisión, etc.), al precio acordado y con el cambio de titularidad a su nombre.

Por último, y en relación a las gestoras de cobro, el consumidor deberá interponer la reclamación de una deuda reclamada indebidamente contra la empresa que la pide. A ella hay que hacerle saber que se solicita una deuda que no se reconoce, pudiendo exigir que se acredite documentalmente dicha deuda o, en caso contrario, se certifique que está al corriente de pagos y no se debe nada. En caso en que no contesten y sigan molestando, el consumidor podrá interponer una denuncia ante la agencia de protección de datos, en este caso contra la empresa y contra la gestora de cobros.