Las reclamaciones a las compañías de seguros y a las entidades bancarias son algunas de las más comunes. Un procedimiento que es similar al del resto de reclamaciones y que debe ser dirigida en primer momento hacia la compañía o entidad, a través de su correo electrónico o recurriendo al correo postal, siempre certificado y con acuse de recibo. En el caso de los seguros, si no encontramos esa dirección de correo electrónico, podemos requerirla en la Dirección General de Consumo. La única diferencia de estas reclamaciones es que estas empresas disponen de dos meses para contestar, una prerrogativa a la que FACUA no encuentra sentido ni causa lógica. Jesús Yesa, explicaba que si no nos contestan o lo hacen con una negativa a aceptar la devolución del importe que nosotros consideremos, podemos presentar la reclamación, en el caso de las compañías de seguros, ante la mencionada Dirección General de Consumo, y paralelamente ante la Consejería de Consumo de la Junta de Andalucía. A este respecto, el secretario general de FACUA Cádiz ha subrayado que la ley contempla con claridad que no se puede obstaculizar el deseo del consumidor a finalizar un contrato.
En nuestro espacio de consumo también hemos recordado que es importante ver el contenido de las pólizas para saber lo que cubre y lo que no; qué tiene que pagar o reparar la compañía y cómo. Con carácter general, los seguros de vivienda tienen recogido que la compañía debe mantener la estética del conjunto. Asimismo, están obligadas a atender los siniestros en un plazo de 45 días. Si el consumidor puede repararlo por su cuenta, puede hacerlo y remitir la factura, además de daños y perjuicios si procede, a la compañía.
Las notarías también han ocupado parte del programa ya que, al igual que los despachos de abogados, arquitectos o establecimientos de alimentación, deben disponer de libro de hojas de reclamaciones. A ellas también se le pueden requerir daños y perjuicios, debiendo acudir en este caso al Colegio Notarial de Andalucía.
