La cancelación de la hipoteca en el registro de la propiedad no es obligatoria

Dentro de nuestro espacio dedicado al consumo, el secretario general de FACUA-Cádiz, Jesús Yesa, ha explicado que la cancelación de la hipoteca en el registro de la propiedad no es obligatoria. En el caso de que queramos hacerla, tampoco el banco nos puede exigir su gestoría ni ninguna otra para hacerlo, siendo un trámite muy sencillo que incluso el consumidor puede realizar. Tanto es así que no es obligatorio que será el propio registro de la propiedad quien deba eliminarlo transcurridos 20 años después del pago total de la hipoteca. Es por ello por lo que desde FACUA piden que se valore si interesa continuar con la gestión, necesaria solo si vamos a efectuar alguna operación con la vivienda. El trámite en sí es tan sencillo como dirigirse a un notario cualquiera, que va a pedir que se le aporte dos documentos: una nota simple del registro de la propiedad y un certificado de deuda cero con el banco, que la entidad bancaria está obligada a entregarlo de manera gratuita. El notario se encargará de realizar las actuaciones y contactará con nosotros para aportarnos toda la documentación con la que acudir al registro de la propiedad. Tanto notaría como registro cobrarán unas cantidades que vienen establecidas en función del importe de la hipoteca.

Por otro lado, y ante una obra municipal en la que haya contratas y subcontratas, Jesús Yesa recomienda dirigirnos a todos los implicados en el caso de tener algún problema en nuestra vivienda como consecuencia de la actuación. En función de sus respuestas deberemos elegir hacia quién debemos encaminar nuestra reclamación. Se antoja muy importante tener acreditados los daños con una factura o un informe de un servicio técnico.

Por último, desde FACUA-Cádiz aseguran que desde hace varios meses los clientes de Endesa y S.XXI no reciben sus facturas, e incluso no se les efectúan los cobros. Si el problema es solo la recepción de factura, debe bastar con solicitarlo mediante correo electrónico. Una vez recibidas, si detectamos cobros que no correspondan, podemos reclamar el importe de los mismos. Si además de ello no están procediendo al cobro de las facturas, Jesús Yesa señala que la ley dice que aquellas que se retrasen más de un año, el cliente no estará obligado a abonarlas. Así lo establece la ley, igual que tampoco podrán cobrar todo de golpe, sino que el usuario tendrá derecho a que las cantidades pendientes de pago sean prorrateadas en tantos meses como la empresa se haya retrasado.