Dentro de nuestro espacio de consumo, hoy hemos conocido que las empresas están obligadas a reembolsar el importe de una devolución en el plazo máximo de 14 días. Transcurrido este tiempo, el consumidor podrá formalizar una reclamación por correo electrónico solicitando, no solo la devolución del importe sino del doble de la cantidad ya que la ley establece esta posibilidad si la empresa no cumple con los plazos de manera injustificada. Una vez formalizada esta reclamación, la empresa dispondrá de 30 días para proceder a la devolución del dinero. En caso de que esto no ocurra, podremos presentar una solicitud de arbitraje. Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz explicaba además que, si optamos por demandar, no se va a necesitar ni abogado ni procurador para este asunto.
A raíz de otra consulta, señalaba que las devoluciones deben hacerse por el precio que paga el consumidor, y nada afectará a este proceso si el producto estaba rebajado o si, por el contrario, baja posteriormente de precio.
Por otro lado, Jesús Yesa puntualizaba que las entidades financieras deben proporcionarnos toda la información y documentación contemplada en el contrato, el desglose de movimientos, etc. Ahí podemos ver cuestiones como los intereses establecidos y conocer si estos son usurarios. Además, podremos reclamar si no estamos de acuerdo con algunos de los movimientos que se nos han cargado en la cuenta.
Por último, ante el incumplimiento de las tarifas de gas o electricidad, el consumidor puede presentar una reclamación, la cual aconsejan desde FACUA que se realice por correo electrónico o por correo postal con acuse de recibo. Con esta reclamación podemos solicitar no solo que se cumplan las condiciones acordadas, sino que se nos devuelva lo indebidamente cobrado.
