Las compañías telefónicas deben caparnos el consumo de roaming si llegamos a 50 euros

Dentro de nuestro espacio de consumo de La Tarde, de la mano de FACUA-Cádiz hemos conocido que las compañías telefónicas deben cortarnos el suministro de datos de roaming y advertirnos a través de un mensaje de texto en el caso en que alcancemos los 50 euros de gasto. El servicio tan solo podrá ser restablecido en el caso en que nosotros nos pongamos en contacto con la empresa y lo autoricemos. Se trata de una obligación que tienen las compañías por ley por lo que, en el caso en que el consumo se fuese por encima de ese importe podremos exigirle que el máximo que se nos cobre sean esos 50 euros si no ha existido el aviso.

Por otro lado, Jesús Yesa explicaba que, si bien las compañías de seguros no están obligadas a darnos una copia de los informes periciales, y que no tenemos forma de saber el contenido del mismo, sí que deben darnos los motivos por los que no aceptan algún siniestro. En este caso, no basta con que se nos diga que los daños no están incluidos en la póliza de seguros, sino que tienen que darnos una explicación. Y es que, tal y como resaltaba “una cosa es que no estén obligados y otra que no me den una respuesta clara para yo saber si puedo reclamar”. El hecho de que se nos cubra o no va a depender de las condiciones generales del contrato, donde aparecen los siniestros que vienen incluidos.

Por último, y en relación a la devolución de los gastos hipotecarios por parte de las entidades bancarias, el secretario general de FACUA-Cádiz ha insistido en que no existe plazo máximo para la presentación de la reclamación. Una cosa que ha quedado clara jurídicamente tanto por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europea como por otra del Tribunal Supremo. No obstante, reconocía que hay bancos que se están negando en primera instancia o no están contestando en el plazo máximo de 2 meses del que disponen, lo que hace que el consumidor tenga que recurrir a la vía judicial. A este respecto, aseguraba que el 99,9% de las sentencias están siendo favorables al consumidor y condenatorias contra las entidades bancarias, que finalmente tienen que devolver los gastos hipotecarios y asumir las costas procesales.